sábado, 11 de abril de 2015

Anécdotas Celestes : Primeras normas de régimen interior del Celta .




- Bajo la presidencia de Antonio Massó García y con Baltasar Albéniz de entrenador , el club elaboraba sus primeras normas de régimen interior . El texto del documento -recogido en el libro de Historia del Celta de Faro de Vigo- que se entregó a los jugadores días antes de iniciarse la temporada oficial 1943\44 , decía lo siguiente :

" A fin de que en ningún momento pueda alegarse ignorancia de las obligaciones a que vienen sometidos los jugadores del Celta , esta junta directiva cree oportuno y conveniente el reparto de esta circular , con el ruego de que se tenga muy bien en cuenta en todas las ocasiones , en beneficio de todos .
Insistimos en que la directiva esta dispuesta en todo momento a oír a aquellos jugadores que tengan que exponer alguna consideración o queja , asegurando que , por nuestra parte , hemos de proceder siempre con la máxima imparcialidad y justicia . Pero también seremos inexorables en la aplicación de sanciones a todo aquel que con su desinterés en defensa de los colores del Celta contribuya al prejuicio del club y de sus propios compañeros . 
Para que la labor de directivos , entrenador y jugadores tenga resultados positivos , es necesario que éstos tengan siempre en cuenta las siguientes disposiciones " : 

1º - Todo jugador afiliado al club tiene la ineludible obligación de presentarse puntualmente a los entrenamientos que tenga señalado el preparador , debiendo obtener de éste el necesario permiso para dejar de acudir a alguno de ellos . El jugador que sin haber obtenido permiso o sin justificar debidamente su falta a satisfacción del entrenador y de la junta directiva deje de comparecer a los entrenamientos , será castigado con multa de 25 pesetas la primera vez ; con doble la segunda y así sucesivamente , llegando la junta , en caso de repetirse estos abusos , a castigar al jugador con la rebaja en el sueldo en la cuantía que estime necesario . El hecho de hallarse lesionado , no justifica la falta de asistencia al campo los días de entrenamiento , salvo que la lesión obligue a guardar cama .

2º - Es asimismo obligación de todos los jugadores inscriptos en el Celta acudir al campo los días en que en él se celebre algún partido que tome parte el equipo del club , debiendo presentarse en el estadio tres cuartos de hora antes de la señalada para el comienzo del encuentro .

3º - Todo aquel jugador que acuse una lesión o enfermedad debe ponerlo inmediatamente en conocimiento del entrenador o de la Junta Directiva . Cuando por no dar cuenta a su debido tiempo de la incapacidad o defecto físico , o cuando por no seguir las instrucciones del médico o de la junta , un jugador se vea bajo de forma , le será rebajado el sueldo hasta que la recupere en la preparación que considere oportuna la directiva . 

4º - Las consecuencias que el Celta sufra por la expulsión del terreno de juego por causa imputable al jugador ( agresión , insulto al árbitro , etc ) , serán aplicadas al causante , quien quedará privado de sueldo durante el tiempo que sea inhabilitado por los organismos federativos y además se le cargarán en cuenta todos aquellos desembolsos a que el club se vea obligado a hacer como consecuencia de su conducta , incluso cualquier gasto que se produzca por la adquisición de algún otro jugador que sustituya al inhabilitado durante el tiempo que éste se halle castigado .

5º - Queda prohibido terminantemente trasnochar sin permiso del entrenador . El jugador que sin estar autorizado sea visto fuera de su domicilio después de las doce de la noche será multado con 25 pesetas la primera vez y 50 pesetas la segunda , y si reincide será sometido al castigo económico que la junta directiva acuerde .

6º - También será severamente sancionado el jugador que cometa excesos de bebida u otros actos reñidos con la conducta de que debe dar ejemplo todo buen jugador y deportista .

7º - El jugador está obligado a guardar todos los respetos a directivos y entrenador , lo mismo que respetarse mutuamente entre los compañeros . En los desplazamientos deberán guardar la corrección propia de los deportistas , no escandalizando ni empleando palabras que puedan implicar dudosa educación y deberán comportarse en los hoteles con la cultura que cabe esperar de personas bien educadas como consideramos a los jugadores de nuestro club . Las quejas que por cualquier causa presente algún directivo o entrenador con relación a estos primordiales deberes serán sancionados severamente por la junta directiva . 

8º - El Celta concederá a cada jugador un pase para que un familiar o persona que designe pueda asistir a los partidos que se celebren en Balaídos , pero advierte que se ha tomado el acuerdo firme de no facilitar ninguna entrada más de favor por lo que ruega a todos los jugadores se abstengan de solicitarlas a la junta para evitar así el tener que darles una negativa .

Foto de aquella época en la que los jugadores del Real Club Celta se hallan concentrados antes de un partido .

- La circular , que fue entregada el día primero de Septiembre de 1.943 a los jugadores que por entonces conformaban la plantilla del Real Club Celta , finaliza diciendo :
" Esperemos que el buen criterio y comportamiento no darán motivo a que nos veamos en el desagradable trance de aplicar las sanciones , pues en beneficio de todos y sobre todo el vuestro propio -en referencia a los jugadores- confiemos procederéis en vuestros actos , tanto dentro del terreno de juego como fuera de él , con la corrección y buen sentido que de vosotros cabe esperar " .

No existen referencias , por aquellas fechas , de que la junta directiva tuviese que aplicar sanciones por falta de disciplina . Viene a demostrar esto que los futbolistas de entonces , menos mimados , percibiendo emolumentos que apenas les daba para vivir cómodamente , eran más profesionales que los de ahora . Como suelo decir yo siempre... " era otra época " .

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